viernes, 31 de octubre de 2014

BRIGADAS CONTRA INCENDIO EN COLOMBIA Res. 256 del 21-oct-2014 DNBC


BRIGADAS CONTRA INCENDIO EN COLOMBIA RES. 256 DEL 21-OCT-2014 DNBC

Las siguientes son mis notas sobre esta resolución de las brigadas contra incendio en las empresas:

1.   Efectivamente se nota que en esta ocasión nuestra Dirección Nacional de Bomberos ha hecho un esfuerzo muy grande para mejorar el primer intento de reglamentación de este tema (Res.044 de 2014)
2.   El numeral 5 del art.2 que define las brigadas básicas o clase I, dejó un vacío al no incluir en la definición la dotación de equipos de emergencias para esta brigada, como si lo hizo para las clases II y III.

3.   En el numeral 7 del art.2, definió las brigadas clase III y retiró las expresiones de "capacitada y entrenada" dejando sólo el término "formada" para estas brigadas especializadas, ¿cual fue la razón de quitar los otros dos términos?

4.   Como nota curiosa en los numerales 5 y 6 definió que las brigadas I y II responderán como primera respuesta a emergencias interiores y/o exteriores de las EMPRESAS y en cambio para las especializadas definió que responderán a emergencias en el interior y/o exterior de las FACILIDADES, lo anterior se podría entender de varias maneras,  como por ejemplo que las brigadas básicas y las intermedias podrán responder por fuera de su empresa,  es decir, a otras empresas y por lo tanto las especializadas solo lo podrían hacer en sus facilidades,  no estando contemplado el poder ayudar a otras empresas por ejemplo en un plan de ayuda mutua; lo que si podrían hacer las básicas e intermedias.

5.   El numeral 12 del art.2 define "emergencia" y pareciera que esta definición esta enfatizada a la perspectiva pública y no de carácter privado como seria el caso de las brigadas de las empresas, ya que menciona el efecto sobre una comunidad y que "requieren la respuesta de un organismo del ESTADO", lo que no son las brigadas empresariales.

6.   EXCELENTE que se reglamentó una distribución uniforme de los brigadistas por cada turno.

7.   En 3.1 no es claro que empleados deben ser escogidos,  ya que dice que deberán ser "empleados DE las instalaciones"; no olvidemos que las personas naturales somos y podemos ser empleados de una empresa o persona jurídica y NO DE una instalación;  por lo que debería aclararse que es de los empleados que estén EN las instalaciones y de igual manera aclarar si solo podrán conformar la brigada empleados de la empresa dueña de las instalaciones o también podrán los contratistas del propietario que permanezcan en las instalaciones.

8.   En 6.2.1 pide que las brigadas deberán tener gabinetes, ¿será que se están refiriendo a las estaciones de mangueras? que establece la NTC 1669 (ídem NFPA 14 tuberías verticales) para las conexiones clase 1 y 2?.

9.   Por otro lado 6.2.1 y 6.3.2 pide que dentro de los elementos,  herramientas,  equipos y accesorios de las brigadas intermedias deben tener "SISTEMAS PASIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS" como si este tipo de protección la pudieran usar los brigadistas durante una emergencia;  o será que podremos usar el sello corta fuego de un pasa muro operativamente,  o un muro corta fuego, un dintel y escotillas para manejo de humos, teniendo en cuenta que las protecciones pasivas contra incendio son típicamente estructuras físicas permanentes y no móviles. ¿A que se referirán con sistemas pasivos en este contexto?

10.               Ni en 8.1  ni en 8.2 se estableció el tiempo para la formación inicial de las brigadas básicas.
 
11.               En 8.3 establece que las brigadas intermedias deberán recibir un módulo de "primer respondiente en rescate" y hace énfasis en que es obligatorio el curso de alturas avanzado,  lo cual nos lleva a que los bomberos también tengan esta certificación de trabajo seguro en alturas o como mínimo los instructores, ¿y cuantos la tenemos?, porque no podemos salir con la excusa que los organismos de emergencia no nos aplica la regulación de trabajo seguro en alturas; lo que es cierto durante operaciones de emergencia, pero NO en tareas laborales por las cuales estaremos cobrando.

12.               Espectacular que el art.10 haya establecido la póliza de responsabilidad civil contractual y seguro de accidentes para los brigadistas participantes. Las estadísticas en USA muestran que un porcentaje cercano al 20 por ciento de los accidentes y fatalidades de los bomberos,  es durante los entrenamientos.

13.               Para brigadas clase III se definió una intensidad de formación inicial de 320 horas en 18 meses y mínimo cada mes, además 160 horas en rentrenamiento anual.
Será que los bomberos I y II nos reentrenamos160 al año?.
Con 320 horas iniciales en 18 meses y 320 de los dos primeros rentrenamientos (42 meses en los primero 3,5 años) los brigadistas cursarían una intensidad horaria de 640 horas, lo es homologo y supera las 600 horas de un técnico laboral, establecidos en 3.1 del decreto 4904 de 2009. En conclusión estaríamos exigiendo a la industria lo que ni siquiera se ha pedido o exigido a los bomberos, como al menos un primer paso en lo que pidió el señor Presidente Santos y que le llamó profesionalización de los bomberos; proceso de profesionalización regulado por el decreto 1295 de 2010, donde el primer ciclo es el Técnico Profesional.

INVITO A QUE "PRIMERO HAY QUE DAR EJEMPLO" PARA SER COHERENTES Y QUE ESTE EXCELENTE ESFUERZO DE NUESTRA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA NO QUEDE MANCHADO COMO UN ESFUERZO DE NEGOCIO Y NO COMO MEDIO PARA MINIZAR EL RIESGO, AL DISMINUIR LAS CONSECUENCIAS SI LAS EMPRESAS ESTAN MEJOR PREPARDAS PARA SU RESPUESTA EFECTIVA A LAS EMERGENCIAS.

martes, 23 de septiembre de 2014

¿QUIÉN PROTEGE A LOS QUE NO PUEDEN DEFENDERSE?
Incendio en cárcel de Comayagua Honduras
Comparto con ustedes unas palabras que escribí al Ing. Jaime Andrés Moncada Perez Director de la reconocida firma de Ingeniería de Incendios IFSC y socio estratégico de NFPA en su Programa de Desarrollo Profesional para el habla hispana, sobre la problemática de los grandes incendios en centros de carcelarios de América Latina.
Apreciado Ingeniero Jaime Moncada, en honor de las cerca de 361 personas "indefensas" que perdieron su vida.
Primero deseo manifestar nuestros agradecimientos y en nombre de todos mis compañeros Bomberos de Colombia para usted y el Ing. Antonio Macías por permitirnos tener información ética y seria sobre la problemática de la seguridad pública de  protección contra incendios de los centros penitenciarios en América Latina, teniendo  antagónicamente el "primer puesto" el caso de Comayagua, del cual me permito sugerir con todo el respeto que ustedes se merecen, invitarlos a ampliar su reporte en la edición de NFPA Journal Latinoamerica de Sep-2012 sobre la cárcel de Comayagua en Honduras, contemplando como un gran contribuyente a la causa de la muerte de los reclusos, la inhalación del ácido cianhídrico (HCN) generado por la pirolisis de la espuma flexible de poliuretano de la que estaban hechos los cochones del centro penitenciario como usted lo menciona en su reporte sobre este incendio y además como lo explicó ampliamente el Ing. Eduardo Alvarez sobre el caso de la discoteca Argentina "Cromagnon", publicado en NFPA Journal de Junio de 2005.  Por lo anterior se podría referir que el gran hacinamiento, la alta carga combustible por las divisiones del sistema de camas de la cárcel (literas como le llaman el su informe), la ausencia  de sistemas de protección contra incendios y seguridad humana y sumándole el gran aporte del material de los colchones, dio lugar a la receta perfecta para la muerte de estos que "inocentes" y culpables que cada vez más pierden sus vidas sin que muchos de nosotros los dignifiquemos como responsables de la seguridad pública contra incendios, con nuestro silencio en la gestión pública de estos temas.
 Link a la edición de NFPA Journal Latinoamerica de sep-2012  y Junio de 2005
 http://nfpajla.org/?activeSeccion_var=100
 http://nfpajla.org/?activeSeccion_var=100&wPag=4