Como cultura general sobre
extintores portátiles para vehículos, les comparto la siguiente mi referencia
normativa nacional:
·
El numeral (2) del Art.116 del acuerdo 0051 del
14-oct-1993 “Por el cual se dictan
disposiciones en materia de Tránsito..” establece en la sección 2 (EQUIPO
DE PREVENCION Y SEGURIDAD) que deberá ser un (1) extintor con las
especificaciones y características:
o
alcance mínimo de descarga de un (1) metro
o
las capacidades mínimas de extinción es un
criterio técnico en Unidades de Potencial efectivo de extinción y NO
EN LIBRAS como a algunos de nosotros no enseñaron “para una camión
recomendar un ABC de 20 Libras….” Y se encuentra uno que esta regulación en
este caso dice es “…Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción 20B-C.” Nos confundimos e interpretamos un
Potencial efectivo de extinción de 20B:C por un 20 Libras, algo en lo que hemos
estado errados muchos
o
También establece que los extintores deben tener
de “capacidades mínimas de extinción según
norma ICONTEC vigente:”, la norma NTC 2885 edición 2009 es la
vigente y esta a su vez es una adopción de la norma NFPA-10 edición 2007; donde
establece que los extintores deben ser LISTADOS y cumplir la norma de desempeño
UL-711 (no se debe leer como “deben ser listado UL”.
REFLEXIÓN FINAL:
¡ COMO AUTORIDADSES COMPETENTES
EN TEMAS DE INCENDIOS….¿QUE LE HEMOS ESTADO RECOMENDADO A NUESTROS CIUDADANOS Y
EMPRESAS??¡
TODOS LOS DÍAS
SIEMPRE PODEMOS HACER MEJOR LAS COSAS QUE AYER
Jorge Garcés su
compañero y admirador.