viernes, 16 de febrero de 2018

EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIO PARA VEHICULOS EN COLOMBIA

FEBRERO-16-2018. Por: ST Jorge Garcés CBV Sevilla Valle.

Como cultura general sobre extintores portátiles para vehículos, les comparto la siguiente mi referencia normativa nacional:

·         El numeral (2) del Art.116 del acuerdo 0051 del 14-oct-1993 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de Tránsito..” establece en la sección 2 (EQUIPO DE PREVENCION Y SEGURIDAD) que deberá ser un (1) extintor con las especificaciones y características:

o   alcance mínimo de descarga de un (1) metro

o   las capacidades mínimas de extinción es un criterio técnico en Unidades de Potencial efectivo de extinción y NO EN LIBRAS como a algunos de nosotros no enseñaron “para una camión recomendar un ABC de 20 Libras….” Y se encuentra uno que esta regulación en este caso dice es “…Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción 20B-C.” Nos confundimos e interpretamos un Potencial efectivo de extinción de 20B:C por un 20 Libras, algo en lo que hemos estado errados muchos

o   También establece que los extintores deben tener de “capacidades mínimas de extinción según norma ICONTEC vigente:”, la norma NTC 2885 edición 2009 es la vigente y esta a su vez es una adopción de la norma NFPA-10 edición 2007; donde establece que los extintores deben ser LISTADOS y cumplir la norma de desempeño UL-711 (no se debe leer como “deben ser listado UL”.

REFLEXIÓN FINAL:

 ¡ COMO AUTORIDADSES COMPETENTES EN TEMAS DE INCENDIOS….¿QUE LE HEMOS ESTADO RECOMENDADO A NUESTROS CIUDADANOS Y EMPRESAS??¡  

TODOS LOS DÍAS SIEMPRE PODEMOS HACER MEJOR LAS COSAS QUE AYER

Jorge Garcés su compañero y admirador.

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